01 / SITUACIÓN · UN DERECHO DEL MENOR
La convivencia es un derecho del menor, no un premio entre adultos
El error de origen en la mayoría de estos conflictos es tratar la convivencia como una concesión que el custodio «otorga» o «castiga». La ley dice otra cosa:
- Quien ejerce la patria potestad, aun sin tener la custodia, tiene derecho a convivir con el menor, salvo que exista peligro para él (artículo 417 del Código Civil del Estado de Querétaro).
- Ese derecho solo puede limitarse, suspenderse o perderse por mandato judicial (artículo 448) —nunca por decisión unilateral del otro progenitor.
- Y no es exclusivo de los padres: no pueden impedirse las relaciones personales entre el menor y sus parientes —abuelas, abuelos, hermanos— salvo causa grave establecida en resolución judicial (artículo 448, segundo párrafo).
Tesis 1a. CCCVII/2013 (10a.), Primera Sala, SCJN, registro digital 2004775: «Régimen de convivencia o derecho de visitas. En su implementación la autoridad judicial debe tener como eje rector el principio de interés superior del menor.»
Para fijar el régimen, el juez pondera la edad, necesidades y costumbres del menor, la relación con el progenitor no custodio, el origen del conflicto, la disponibilidad de cada quien y la distancia entre domicilios —de hecho, la Primera Sala ha sostenido que el derecho de visitas constituye un límite incluso al derecho del custodio de cambiar de domicilio (tesis 1a. CCCLXVI/2014, registro digital 2007793).
Lo que NO debe hacer (aunque la desesperación empuje)
- No se «lleve» al menor por su cuenta. Retenerlo fuera de lo acordado o decretado convierte a la víctima en infractor: la ley prevé medidas contra la retención ilícita (artículo 199, fracción III, del código procesal) y puede demoler su posición en el juicio.
- No deje de pagar la pensión «en represalia». Son derechos independientes: el incumplimiento alimentario es delito (prisión de uno a cinco años en Querétaro) y, además, la ley permite al juez reducir las convivencias de quien incumple alimentos por sentencia firme (artículo 446). Dejar de pagar es regalarle argumentos a la contraparte.
- No confronte en las entregas ni involucre al menor en el conflicto adulto: los reportes de incidentes y la opinión del menor pesan en el juicio.
- Sí documente todo: mensajes donde consta la negativa, fechas y horas de los intentos, testigos, su propuesta de calendario. Esa bitácora vale oro ante el juez.
03 / ESTRATEGIA · LA RUTA SEGÚN SU CASO
La ruta legal según su situación
A) Si no existe todavía un régimen decretado. Se demanda el régimen de convivencias —como acción autónoma o dentro del juicio de custodia o divorcio— y desde la solicitud puede pedirse el régimen provisional: la ley ordena al peticionario proponer lugar, días y horarios, anexando constancia de su horario laboral, y el juez lo fija conforme a los artículos 446 a 449 del Código Civil (artículo 208 del código procesal). Traducción práctica: no hay que esperar la sentencia para volver a ver a sus hijos.
B) Si el régimen existe y el custodio lo incumple. Aquí la ley queretana tiene uno de los dientes más afilados del país (artículo 447, tercer párrafo): cuando quien tiene la custodia realiza conductas para evitar la convivencia por más de una ocasión y sin causa debidamente justificada a juicio del juez, éste aplicará las medidas de apremio del código procesal —multa, auxilio de la fuerza pública, arresto hasta por treinta y seis horas (artículo 76)—, sin perjuicio de la acción penal, pudiendo incluso decretar el cambio de custodia, escuchando al menor y dando vista a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y al Fiscal.
C) Si detecta manipulación en su contra. Cuando un progenitor, pariente o persona cercana infunde en el menor rechazo, rencor, odio o desprecio hacia el otro progenitor, éste puede solicitar el cambio de custodia; el juez puede ordenar exámenes psicológicos a ambos padres —y a sus respectivas parejas— y escuchará al menor (artículo 447, cuarto párrafo).
D) La otra cara de la moneda. Si usted es quien tiene la custodia y existe una causa real de riesgo —violencia, descuido, abuso—, el camino tampoco es la negativa unilateral: es solicitar al juez la limitación o suspensión judicial de las convivencias (artículos 446 y 448) o su modalidad supervisada. Negarse por propia mano lo expone a las consecuencias del punto B; pedirlo al juez lo protege a usted y al menor.
CECOFAM: la convivencia supervisada en Querétaro
Cuando el juez ordena que las convivencias se realicen bajo supervisión —o que las entregas ocurran en un punto neutral—, entra en escena el Centro de Convivencias Familiares Supervisadas del Poder Judicial del Estado de Querétaro (CECOFAM QRO), dependiente de la Dirección de Psicología del Poder Judicial. Datos prácticos:
- Qué hace: verifica la entrega-recepción de niñas, niños y adolescentes y coordina y supervisa las convivencias que le encomiendan los juzgados, con personal profesional y bajo su propio reglamento.
- Cuánto cuesta: nada — sus servicios son gratuitos.
- Modalidades: convivencia supervisada, convivencia revinculante (reconstruir el vínculo roto), convivencia remota (a distancia, con observación) y entrega-recepción (el centro solo verifica la entrega para convivencias externas).
- Horarios de atención: lunes a viernes de 16:00 a 19:00 horas y sábados de 9:00 a 14:00 horas, salvo días inhábiles del calendario judicial.
- Contacto: teléfonos 442 238 7900 y 442 238 7901, extensiones 1180, 1181 y 1182.
- Cómo se accede: no por iniciativa propia —las convivencias en CECOFAM se realizan por orden del juzgado, y las fechas se asignan según la modalidad y la disponibilidad de agenda. Conviene que su abogado solicite la modalidad y los horarios estratégicamente desde la petición.
- Dónde: en la sede judicial de Centro Sur; nuestra guía de juzgados familiares y Oficialía de Partes explica cómo llegar y preparar la visita.
Datos verificados contra las fuentes oficiales del Poder Judicial del Estado a julio de 2026; confirme horarios y extensiones al agendar. Un apunte honesto: la convivencia supervisada no es un castigo ni una derrota —muchas veces es el puente que permite retomar el contacto tras meses de ruptura, generar reportes profesionales favorables y escalar después a un régimen ordinario más amplio.
04 / EVIDENCIA · QUÉ REUNIR
Qué reunir antes de acudir al juzgado
- Si ya existe régimen: la sentencia o convenio que lo fijó, y la bitácora de incumplimientos (fechas, mensajes, testigos).
- Si no existe: actas de nacimiento, su propuesta concreta de calendario (lugar, días, horarios) y constancia de su horario laboral —la ley la pide expresamente para el régimen provisional (artículo 208 del código procesal).
- En ambos casos: evidencia del vínculo con sus hijos (fotos, constancias escolares, comprobantes de pensión al corriente —su mejor carta de presentación ante el juez).
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