02 / RIESGO · LO QUE ESTÁ EN JUEGO
Si la custodia se disputa, el juez decide con un solo criterio rector: el interés superior de la niña, niño o adolescente. No existe preferencia automática a favor de la madre ni del padre. Desde la solicitud inicial es posible obtener una custodia provisional y un régimen provisional de convivencias y alimentos, sin esperar a la sentencia.
Guarda y custodia no es lo mismo que patria potestad
Es la confusión más frecuente —y la que más conflictos innecesarios genera:
- Patria potestad: es el conjunto completo de derechos y deberes de los padres sobre sus hijos menores de edad —decidir sobre su educación, su salud, administrar sus bienes, representarlos legalmente. Salvo resolución judicial que la limite, suspenda o la retire, ambos padres la conservan aunque se separen.
- Guarda y custodia: es solo una parte de la patria potestad —la convivencia física cotidiana: con quién vive la niña, niño o adolescente y quién se encarga de su cuidado diario.
Por eso, perder o no tener la custodia no significa perder a los hijos: quien no la ejerce conserva la patria potestad y, muy importante, el derecho de convivencia, que la ley protege expresamente (artículos 417 y 448 del Código Civil del Estado de Querétaro) y que solo puede limitarse, suspenderse o perderse por mandato judicial.
Tipos de custodia en Querétaro
| Tipo | ¿Qué significa? |
|---|---|
| Compartida | Ambos padres ejercen el cuidado cotidiano de manera alternada o distribuida. Es la modalidad preferente según el artículo 447 del Código Civil del Estado de Querétaro. |
| Exclusiva (o monoparental) | La ejerce uno de los padres; el otro conserva convivencias y sigue obligado a los alimentos. |
| Provisional | La que el juez decreta como medida cautelar antes o durante el juicio, mientras se resuelve en definitiva (artículos 199 y 204 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro). |
| Definitiva | La que fija la sentencia —aunque puede modificarse después si cambian las circunstancias. |
¿Quién tiene preferencia? El interés superior del menor
Ni la madre ni el padre tienen ventaja legal automática. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido en jurisprudencia obligatoria que ambos progenitores están, en principio, igualmente capacitados, y que el juez debe otorgar la custodia —exclusiva o compartida, al padre o a la madre— en la forma que resulte más benéfica para la niña, niño o adolescente, valorando las circunstancias concretas de cada familia:
Jurisprudencia 1a./J. 53/2014 (10a.), Primera Sala, SCJN, registro digital 2006791: “Guarda y custodia de los menores de edad. La decisión judicial relativa a su otorgamiento deberá atender a aquel escenario que resulte más benéfico para el menor.”
Jurisprudencia 1a./J. 31/2014 (10a.), Primera Sala, SCJN, registro digital 2006227: “Interés superior de los menores y atribución de la guarda y custodia.”
En la práctica, esto significa que el juez pondera elementos como:
- La dinámica real de cuidados antes de la separación (quién atiende escuela, salud, alimentación, rutinas).
- La estabilidad del entorno que cada progenitor puede ofrecer —no solo económica: también emocional, escolar y familiar.
- La opinión de la propia niña, niño o adolescente, escuchada y ponderada según su grado de madurez, previa valoración (artículo 261, fracción V, del Código Civil del Estado de Querétaro). No hay una edad fija: es la madurez, no el cumpleaños, lo que determina el peso de su opinión.
- Los resultados de los estudios psicológicos y de entorno socioeconómico que el juez puede ordenar (artículo 367 del Código Civil del Estado de Querétaro).
- Cualquier situación de riesgo: violencia familiar, descuido, abuso —supuestos en los que la ley autoriza incluso la custodia provisional fuera de ambos padres, donde el interés superior reporte mayor garantía (artículo 447 del Código Civil del Estado de Querétaro).
03 / ESTRATEGIA · REQUISITOS Y PROCESO
Requisitos y documentos para iniciar el trámite
Para promover la guarda y custodia ante los juzgados familiares de Querétaro se necesita, en esencia:
- Demanda por escrito que cumpla los requisitos del artículo 259 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro: juzgado al que se dirige, datos del promovente y del demandado, lo que se pide, los hechos numerados de forma clara y precisa, y los fundamentos de derecho.
- Acta de nacimiento de cada hija o hijo (acredita el vínculo de filiación).
- Identificación oficial del promovente.
- Comprobante de domicilio (relevante para la competencia del juzgado y para valorar el entorno del menor).
- Pruebas del cuidado real: constancias escolares, carnets médicos, recibos de colegiaturas, fotografías, testigos —todo lo que demuestre quién ejerce los cuidados cotidianos.
- En su caso, constancias de riesgo: denuncias, carpetas de investigación, dictámenes o reportes por violencia familiar.
No se requiere estar casado ni haberlo estado: la ley regula expresamente la custodia de hijas e hijos de padres que no viven juntos o que nunca contrajeron matrimonio (artículos 367 y 412 del Código Civil del Estado de Querétaro).
Aviso importante: algunos sitios reproducen listas de requisitos de otras instituciones o de otros estados (por ejemplo, de la custodia institucional ante sistemas DIF de otras entidades). Ese es un procedimiento distinto. Lo aquí descrito corresponde al juicio de guarda y custodia ante los juzgados familiares del Poder Judicial del Estado de Querétaro.
El proceso paso a paso ante los juzgados familiares
En Querétaro la guarda y custodia como acción autónoma se tramita en juicio ordinario (artículo 465 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro), ante los jueces de lo familiar (artículo 158 del mismo código). Estas son las etapas y sus tiempos aproximados:
- Presentación de la demanda —con solicitud, en el mismo escrito, de las medidas provisionales urgentes (custodia provisional, alimentos, convivencias).
- Admisión y medidas provisionales —el juez puede decretarlas desde el inicio, incluso antes de emplazar. En asuntos urgentes, esto puede resolverse en cuestión de días o semanas.
- Emplazamiento y contestación —la parte demandada cuenta con 9 días para contestar (artículo 260 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro).
- Etapa probatoria —desahogo de documentales, testimoniales y, de manera central en estos juicios, las periciales en psicología y los estudios socioeconómicos; además de la escucha de la niña, niño o adolescente.
- Alegatos y sentencia —el juez resuelve custodia, régimen de convivencias y alimentos con base en el interés superior.
- Eventual segunda instancia —la sentencia es apelable; y contra lo resuelto en apelación puede proceder el juicio de amparo.
¿Cuánto tarda? Un juicio contencioso de guarda y custodia en primera instancia suele tomar, de manera realista, entre 6 y 12 meses, dependiendo de la carga del juzgado, el número de periciales y la conducta procesal de las partes. Con apelación, el asunto puede extenderse varios meses más. Un convenio entre los padres, en cambio, puede quedar aprobado judicialmente en una fracción de ese tiempo —por eso siempre conviene explorarlo primero.
Medidas provisionales: protección desde el primer día
Uno de los aspectos más importantes —y menos explicados— del sistema queretano es que no hay que esperar la sentencia para proteger a los hijos. El Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro permite decretar, antes de iniciar el juicio o durante él (artículos 199 y 209):
- Custodia provisional de los hijos menores de edad (artículo 204).
- Régimen provisional de convivencias con el otro progenitor, proponiendo lugar, días y horarios desde la solicitud (artículo 208).
- Alimentos provisionales, con garantía de cumplimiento e incluso embargo si el deudor no la otorga (artículo 207).
- Prohibición de trasladar a los menores fuera del Estado o del país, con posibilidad de alertas migratorias (artículo 206).
- Medidas para prevenir la retención ilícita o el traslado sin consentimiento (artículo 199, fracción III).
Además, si el juez niega una medida, esa negativa es apelable (artículo 200) —es decir, existe defensa incluso frente a una primera respuesta desfavorable.
04 / EVIDENCIA · COSTOS Y VIGENCIA
¿Cuánto cuesta un juicio de guarda y custodia en Querétaro?
Los honorarios varían según la complejidad del asunto, la existencia de acuerdo entre los padres y el número de instancias. Como referencia de mercado en Querétaro:
| Escenario | Rango aproximado (MXN) |
|---|---|
| Consulta inicial y análisis del caso | Gratuita – $3,000 |
| Convenio de custodia por mutuo acuerdo (con aprobación judicial) | $10,000 – $25,000 |
| Juicio contencioso en primera instancia | $30,000 – $100,000 |
| Juicio con apelación o amparo | $70,000 – $130,000 o más |
Estos rangos son orientativos: cada caso tiene particularidades que solo pueden valorarse conociendo el expediente y las circunstancias familiares. En nuestro despacho la primera valoración incluye una cotización personalizada por escrito, sin costos ocultos, antes de iniciar cualquier trámite. Para un desglose de honorarios por tipo de asunto familiar, vea la guía: ¿Cuánto cobra un abogado familiar en Querétaro?
Un dato que pocos mencionan: el litigio contencioso no solo es más caro —es más desgastante para las niñas, niños y adolescentes. Cuando las condiciones lo permiten, un convenio bien construido protege mejor a los hijos y al patrimonio de ambos padres.
¿La custodia puede modificarse después?
Sí. Las resoluciones sobre custodia no son inmutables: el juez puede variar las medidas cuando exista causa justa o cuando los padres lo soliciten, según las circunstancias (artículo 210 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro). Cambios de domicilio, nuevas condiciones laborales, situaciones de riesgo sobrevenidas o el incumplimiento del régimen fijado pueden justificar la modificación.
La otra cara de la moneda: quien tiene la custodia también tiene obligaciones. Impedir injustificadamente las convivencias de los hijos con el otro progenitor tiene consecuencias legales (artículo 447 del Código Civil del Estado de Querétaro), porque la convivencia no es un premio para el adulto: es un derecho de la niña, niño o adolescente.
Nota sobre la legislación aplicable en 2026
A la fecha de este artículo, los juicios familiares en Querétaro se rigen por el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro (capa procesal) y el Código Civil del Estado de Querétaro (capa sustantiva). El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCF) —que instaurará la vía oral familiar— entrará en vigor en el Estado conforme a la declaratoria correspondiente, prevista para 2027. Actualizaremos esta guía cuando ocurra la transición. Si su asunto iniciará próximamente, este dato puede ser estratégicamente relevante: consúltelo con su abogado.
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