01 / SITUACIÓN · QUIÉNES TIENEN DERECHO
Igual de importante que fijar la pensión es cobrarla: la ley permite el descuento directo del salario a través del patrón, el aseguramiento con garantías, la ejecución de oficio cuando hay menores involucrados y, en caso de incumplimiento injustificado, consecuencias que llegan a la prisión. Esta guía explica el proceso completo —de la demanda al cobro— con sus fundamentos verificados y plazos reales.
Quiénes tienen derecho y qué cubre la pensión
El derecho a alimentos deriva de la pertenencia a una familia: del parentesco y, en los casos que la ley prevé, del matrimonio o del concubinato; la obligación es recíproca —quien los da tiene, a su vez, derecho a pedirlos (artículo 285 del Código Civil del Estado de Querétaro). Los primeros obligados frente a los hijos son los padres; a falta o imposibilidad de éstos, los demás ascendientes más próximos (artículo 288).
Y «alimentos» es mucho más que comida. La ley queretana los define con amplitud: comida, vestido, habitación, esparcimiento y salud; tratándose de hijas e hijos, comprenden además los gastos de educación y los necesarios para proporcionarles un oficio, arte o profesión adecuado a sus circunstancias (artículo 293).
No se requiere estar casada o casado con el padre o la madre del menor: el derecho nace del vínculo de filiación, no del matrimonio. Si su situación es esa, tenemos una ruta específica: pensión alimenticia sin matrimonio.
Los cuatro mitos que cuestan dinero
Mito 1: «La ley te quita el 30% por un hijo y el 40% por dos». Verdad a medias —y las medias verdades son las que más cuestan. La ley queretana no fija porcentajes: rige la proporcionalidad del artículo 296 —posibilidades del deudor, necesidades del acreedor, interés superior cuando hay menores. Lo que sí existe es una práctica de los juzgados familiares de Querétaro que suele tomar como punto de partida el 25% del salario neto por un hijo, el 30% por dos y el 35% por tres, normalmente más el pago de las escuelas a cargo del deudor. Como no son ley, esos porcentajes se ajustan —hacia arriba cuando hay necesidades especiales acreditadas (salud, terapias, educación), hacia abajo cuando el deudor tiene otros acreedores alimentarios o una capacidad menor comprobada. Y una vez fijada, la pensión tiene el incremento que acuerden las partes o, en su defecto, uno automático mínimo: no se queda congelada con los años.
Mito 2: «Trabaja por su cuenta, no le pueden fijar nada». El ingreso difícil de comprobar no borra la capacidad económica: el juez puede valorarla a través de la actividad, los gastos, los bienes y el nivel de vida del deudor. Lo explicamos en nuestra página de pensión alimenticia.
Mito 3: «A los 18 años se acaba automáticamente». No. La obligación cesa, entre otros supuestos, cuando el alimentista deja de necesitar los alimentos o cuando, alcanzada la mayoría de edad, ya no se ubica en los supuestos educativos que la propia ley protege (artículos 305 y 293 del Código Civil del Estado de Querétaro). Un hijo mayor de edad que estudia de manera seria puede conservar el derecho.
Mito 4: «Lo atrasado ya prescribió, mejor ni reclamar». Al contrario: la obligación de dar alimentos es imprescriptible (artículo 1152 del Código Civil del Estado de Querétaro). Y la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo ha llevado más lejos: al resolver el amparo directo en revisión 1388/2016, la Primera Sala sostuvo que los alimentos derivados del reconocimiento de paternidad pueden reclamarse de manera retroactiva; y el Pleno, al fallar el asunto 7178/2024 en enero de 2026, reiteró que el derecho a recibir alimentos es imprescriptible e irrenunciable, que la obligación nace del vínculo con el hijo desde su nacimiento —no de la sentencia que lo reconoce— y que ni el pago parcial ni el hecho de que otra persona se haya hecho cargo del menor eximen al deudor.
03 / ESTRATEGIA · EL JUICIO Y EL COBRO
El juicio paso a paso (con plazos reales)
En Querétaro, el juicio de alimentos —provisionales o definitivos, para pago o solo aseguramiento— se tramita en la vía sumaria (artículo 445, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro), la más ágil del código. Etapas:
- Demanda. Con los requisitos generales (artículo 259): juzgado, partes, prestaciones, hechos numerados y fundamentos. Aquí mismo se solicita la pensión provisional.
- Pensión provisional desde el inicio. Justificando el derecho y la necesidad —salvo los casos en que la ley la presume— el juez fija una cantidad periódica y ordena al deudor garantizar su cumplimiento; si no otorga garantía en cinco días, procede el embargo de bienes suficientes (artículo 207). La garantía puede consistir en hipoteca, prenda, fianza o depósito (artículo 302 del Código Civil del Estado de Querétaro).
- Emplazamiento y contestación. El demandado cuenta con un plazo no mayor de cinco días para contestar (artículo 453) —compárese con los nueve días del juicio ordinario: la vía sumaria está diseñada para no dejar esperando a quien necesita comer hoy.
- Pruebas. El plazo probatorio no pasa de quince días (artículo 460): documentales de gastos y necesidades, constancias de ingresos, y los medios para acreditar la capacidad real del deudor.
- Alegatos y sentencia. Tres días comunes para alegar y fallo dentro de los diez días siguientes (artículo 463).
¿Los tiempos reales? Sumando emplazamiento, desahogos y cargas de trabajo del juzgado, un juicio de alimentos suele resolverse en primera instancia en unos pocos meses —sensiblemente menos que un ordinario— y la provisional protege desde las primeras semanas.
Y una vez fijada: cómo se cobra
Aquí es donde la mayoría de las guías se detienen —y donde empiezan los problemas reales:
- Descuento directo al patrón. Cuando el deudor es trabajador asalariado, la autoridad ordena el descuento de la pensión directamente de su salario: la Ley Federal del Trabajo lo autoriza expresamente como excepción a la prohibición de descuentos (artículo 110, fracción V) y obliga al patrón, si el trabajador deja de laborar ahí, a informarlo a la autoridad y a los acreedores alimentarios. Es el mecanismo más eficaz: el dinero llega antes de pasar por las manos del deudor.
- Ejecución de oficio cuando hay menores. Las sentencias en asuntos que interesan a menores o incapaces se ejecutan de oficio, con audiencia del Ministerio Público (artículo 514 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro): el juzgado no debe esperar a que la parte lo pida.
- Vía de apremio y liquidación de adeudos. Las pensiones vencidas e impagadas se cuantifican y ejecutan sobre el patrimonio del deudor (artículo 513); el juez dispone de medios de apremio que incluyen multa, auxilio de la fuerza pública y arresto hasta por treinta y seis horas (artículo 76).
- Consecuencia penal. El incumplimiento injustificado de las obligaciones alimenticias es delito en Querétaro: prisión de uno a cinco años, además de la posible suspensión o privación de derechos de familia y el pago de lo adeudado como reparación (artículo 210 del Código Penal para el Estado de Querétaro). Si el deudor se coloca dolosamente en insolvencia para eludir la obligación, las penas aumentan en una mitad —y lo mismo aplica a quien lo ayude a esconder su patrimonio (artículo 211). La propia ley permite que la pena quede sin efecto cuando el obligado paga todo lo que dejó de ministrar o se somete a un régimen de pago garantizado (artículo 211 Ter): el objetivo del sistema no es encarcelar, es que los alimentos lleguen.
Si la pensión ya existe pero dejó de corresponder a la realidad —subieron los gastos, cambiaron los ingresos— la ruta es otra: actualización de la pensión.
04 / EVIDENCIA · QUÉ REUNIR
Qué reunir antes de acudir al juzgado
- Del lado de las necesidades: comprobantes de escuela, renta o vivienda, salud, alimentación, transporte y cuidados; constancias de gastos extraordinarios (tratamientos, terapias, útiles).
- Del lado de la capacidad del deudor: datos de su empleo o actividad, y cuando el ingreso no es comprobable, indicios de su nivel de vida —bienes, vehículos, viajes, negocios.
- Del vínculo: actas de nacimiento; si la paternidad no está reconocida, la ruta inicia por el reconocimiento de paternidad —con la posibilidad de reclamar la pensión retroactiva desde el nacimiento, como se explicó arriba.
- De lo ya resuelto, si existe: convenios, sentencias y comprobantes de pagos (o de su ausencia), indispensables para liquidar adeudos.
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