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Pensión alimenticia en Querétaro

Cómo se fija (y cómo se cobra) la pensión alimenticia en Querétaro: guía completa 2026

Cómo se fija por proporcionalidad, qué porcentajes usan en la práctica los juzgados, el juicio sumario paso a paso con plazos reales, la pensión provisional y —lo que casi nadie explica— cómo se cobra.

RESPUESTA DIRECTA

En Querétaro no existe un porcentaje de pensión fijado por ley: el Código Civil ordena fijarla por proporcionalidad —las posibilidades reales de quien debe darla frente a las necesidades de quien debe recibirla, privilegiando el interés superior de la niñez (artículo 296). En la práctica, los juzgados familiares suelen tomar como referencia el 25% del salario neto por un hijo, el 30% por dos y el 35% por tres —normalmente más las colegiaturas a cargo del deudor. Son puntos de partida, no derechos automáticos: el juez los ajusta según las necesidades acreditadas y la capacidad real.

ENFOQUE ACTUALProporcionalidad · Vía sumaria · Provisional · Cobro y consecuencias

01 / SITUACIÓN · QUIÉNES TIENEN DERECHO

Igual de importante que fijar la pensión es cobrarla: la ley permite el descuento directo del salario a través del patrón, el aseguramiento con garantías, la ejecución de oficio cuando hay menores involucrados y, en caso de incumplimiento injustificado, consecuencias que llegan a la prisión. Esta guía explica el proceso completo —de la demanda al cobro— con sus fundamentos verificados y plazos reales.

Quiénes tienen derecho y qué cubre la pensión

El derecho a alimentos deriva de la pertenencia a una familia: del parentesco y, en los casos que la ley prevé, del matrimonio o del concubinato; la obligación es recíproca —quien los da tiene, a su vez, derecho a pedirlos (artículo 285 del Código Civil del Estado de Querétaro). Los primeros obligados frente a los hijos son los padres; a falta o imposibilidad de éstos, los demás ascendientes más próximos (artículo 288).

Y «alimentos» es mucho más que comida. La ley queretana los define con amplitud: comida, vestido, habitación, esparcimiento y salud; tratándose de hijas e hijos, comprenden además los gastos de educación y los necesarios para proporcionarles un oficio, arte o profesión adecuado a sus circunstancias (artículo 293).

No se requiere estar casada o casado con el padre o la madre del menor: el derecho nace del vínculo de filiación, no del matrimonio. Si su situación es esa, tenemos una ruta específica: pensión alimenticia sin matrimonio.

Los cuatro mitos que cuestan dinero

Mito 1: «La ley te quita el 30% por un hijo y el 40% por dos». Verdad a medias —y las medias verdades son las que más cuestan. La ley queretana no fija porcentajes: rige la proporcionalidad del artículo 296 —posibilidades del deudor, necesidades del acreedor, interés superior cuando hay menores. Lo que sí existe es una práctica de los juzgados familiares de Querétaro que suele tomar como punto de partida el 25% del salario neto por un hijo, el 30% por dos y el 35% por tres, normalmente más el pago de las escuelas a cargo del deudor. Como no son ley, esos porcentajes se ajustan —hacia arriba cuando hay necesidades especiales acreditadas (salud, terapias, educación), hacia abajo cuando el deudor tiene otros acreedores alimentarios o una capacidad menor comprobada. Y una vez fijada, la pensión tiene el incremento que acuerden las partes o, en su defecto, uno automático mínimo: no se queda congelada con los años.

Mito 2: «Trabaja por su cuenta, no le pueden fijar nada». El ingreso difícil de comprobar no borra la capacidad económica: el juez puede valorarla a través de la actividad, los gastos, los bienes y el nivel de vida del deudor. Lo explicamos en nuestra página de pensión alimenticia.

Mito 3: «A los 18 años se acaba automáticamente». No. La obligación cesa, entre otros supuestos, cuando el alimentista deja de necesitar los alimentos o cuando, alcanzada la mayoría de edad, ya no se ubica en los supuestos educativos que la propia ley protege (artículos 305 y 293 del Código Civil del Estado de Querétaro). Un hijo mayor de edad que estudia de manera seria puede conservar el derecho.

Mito 4: «Lo atrasado ya prescribió, mejor ni reclamar». Al contrario: la obligación de dar alimentos es imprescriptible (artículo 1152 del Código Civil del Estado de Querétaro). Y la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo ha llevado más lejos: al resolver el amparo directo en revisión 1388/2016, la Primera Sala sostuvo que los alimentos derivados del reconocimiento de paternidad pueden reclamarse de manera retroactiva; y el Pleno, al fallar el asunto 7178/2024 en enero de 2026, reiteró que el derecho a recibir alimentos es imprescriptible e irrenunciable, que la obligación nace del vínculo con el hijo desde su nacimiento —no de la sentencia que lo reconoce— y que ni el pago parcial ni el hecho de que otra persona se haya hecho cargo del menor eximen al deudor.

03 / ESTRATEGIA · EL JUICIO Y EL COBRO

El juicio paso a paso (con plazos reales)

En Querétaro, el juicio de alimentos —provisionales o definitivos, para pago o solo aseguramiento— se tramita en la vía sumaria (artículo 445, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro), la más ágil del código. Etapas:

  1. Demanda. Con los requisitos generales (artículo 259): juzgado, partes, prestaciones, hechos numerados y fundamentos. Aquí mismo se solicita la pensión provisional.
  2. Pensión provisional desde el inicio. Justificando el derecho y la necesidad —salvo los casos en que la ley la presume— el juez fija una cantidad periódica y ordena al deudor garantizar su cumplimiento; si no otorga garantía en cinco días, procede el embargo de bienes suficientes (artículo 207). La garantía puede consistir en hipoteca, prenda, fianza o depósito (artículo 302 del Código Civil del Estado de Querétaro).
  3. Emplazamiento y contestación. El demandado cuenta con un plazo no mayor de cinco días para contestar (artículo 453) —compárese con los nueve días del juicio ordinario: la vía sumaria está diseñada para no dejar esperando a quien necesita comer hoy.
  4. Pruebas. El plazo probatorio no pasa de quince días (artículo 460): documentales de gastos y necesidades, constancias de ingresos, y los medios para acreditar la capacidad real del deudor.
  5. Alegatos y sentencia. Tres días comunes para alegar y fallo dentro de los diez días siguientes (artículo 463).

¿Los tiempos reales? Sumando emplazamiento, desahogos y cargas de trabajo del juzgado, un juicio de alimentos suele resolverse en primera instancia en unos pocos meses —sensiblemente menos que un ordinario— y la provisional protege desde las primeras semanas.

Y una vez fijada: cómo se cobra

Aquí es donde la mayoría de las guías se detienen —y donde empiezan los problemas reales:

  • Descuento directo al patrón. Cuando el deudor es trabajador asalariado, la autoridad ordena el descuento de la pensión directamente de su salario: la Ley Federal del Trabajo lo autoriza expresamente como excepción a la prohibición de descuentos (artículo 110, fracción V) y obliga al patrón, si el trabajador deja de laborar ahí, a informarlo a la autoridad y a los acreedores alimentarios. Es el mecanismo más eficaz: el dinero llega antes de pasar por las manos del deudor.
  • Ejecución de oficio cuando hay menores. Las sentencias en asuntos que interesan a menores o incapaces se ejecutan de oficio, con audiencia del Ministerio Público (artículo 514 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro): el juzgado no debe esperar a que la parte lo pida.
  • Vía de apremio y liquidación de adeudos. Las pensiones vencidas e impagadas se cuantifican y ejecutan sobre el patrimonio del deudor (artículo 513); el juez dispone de medios de apremio que incluyen multa, auxilio de la fuerza pública y arresto hasta por treinta y seis horas (artículo 76).
  • Consecuencia penal. El incumplimiento injustificado de las obligaciones alimenticias es delito en Querétaro: prisión de uno a cinco años, además de la posible suspensión o privación de derechos de familia y el pago de lo adeudado como reparación (artículo 210 del Código Penal para el Estado de Querétaro). Si el deudor se coloca dolosamente en insolvencia para eludir la obligación, las penas aumentan en una mitad —y lo mismo aplica a quien lo ayude a esconder su patrimonio (artículo 211). La propia ley permite que la pena quede sin efecto cuando el obligado paga todo lo que dejó de ministrar o se somete a un régimen de pago garantizado (artículo 211 Ter): el objetivo del sistema no es encarcelar, es que los alimentos lleguen.

Si la pensión ya existe pero dejó de corresponder a la realidad —subieron los gastos, cambiaron los ingresos— la ruta es otra: actualización de la pensión.

04 / EVIDENCIA · QUÉ REUNIR

Qué reunir antes de acudir al juzgado

  • Del lado de las necesidades: comprobantes de escuela, renta o vivienda, salud, alimentación, transporte y cuidados; constancias de gastos extraordinarios (tratamientos, terapias, útiles).
  • Del lado de la capacidad del deudor: datos de su empleo o actividad, y cuando el ingreso no es comprobable, indicios de su nivel de vida —bienes, vehículos, viajes, negocios.
  • Del vínculo: actas de nacimiento; si la paternidad no está reconocida, la ruta inicia por el reconocimiento de paternidad —con la posibilidad de reclamar la pensión retroactiva desde el nacimiento, como se explicó arriba.
  • De lo ya resuelto, si existe: convenios, sentencias y comprobantes de pagos (o de su ausencia), indispensables para liquidar adeudos.

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PREGUNTAS / RESPUESTAS DIRECTAS

Preguntas frecuentes

01

¿Qué porcentaje del sueldo se descuenta por pensión alimenticia en Querétaro?

+

La ley no fija porcentaje alguno: ordena la proporcionalidad (artículo 296 del Código Civil del Estado de Querétaro). En la práctica, los juzgados familiares de Querétaro suelen partir del 25% del salario neto del deudor por un hijo, el 30% por dos y el 35% por tres, normalmente más el pago de las colegiaturas a su cargo. Son referencias de la práctica judicial, no derechos automáticos: el juez las ajusta según las necesidades acreditadas, la capacidad real del deudor y la existencia de otros acreedores alimentarios.

02

¿Por qué vía se tramita un juicio de alimentos en Querétaro y cuánto tarda?

+

Por la vía sumaria (artículo 445, fracción I, del código procesal local): contestación en un plazo no mayor de cinco días, periodo probatorio de hasta quince y sentencia dentro de los diez días siguientes a los alegatos. En la práctica, unos pocos meses en primera instancia — y con pensión provisional desde las primeras semanas.

03

¿Puedo obtener una pensión provisional antes de la sentencia?

+

Sí. Justificando el derecho y la necesidad, el juez fija una cantidad periódica desde el inicio del juicio y ordena garantizarla; si el deudor no otorga garantía en cinco días, se le embargan bienes (artículo 207 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro).

04

¿Cómo funciona el descuento directo al patrón?

+

La autoridad ordena al patrón descontar la pensión del salario del deudor y entregarla a los acreedores; la Ley Federal del Trabajo lo autoriza expresamente (artículo 110, fracción V). Si el trabajador renuncia o es despedido, el patrón debe informarlo a la autoridad y a los acreedores para no dejar la pensión en el aire.

05

¿Qué pasa si el deudor simplemente no paga?

+

Se abren tres frentes: la ejecución civil sobre su patrimonio (de oficio cuando hay menores, artículo 514), los medios de apremio del juez — multa, fuerza pública, arresto hasta por 36 horas (artículo 76) — y la vía penal: el incumplimiento injustificado se castiga con prisión de uno a cinco años (artículo 210 del Código Penal para el Estado de Querétaro).

06

¿Puedo reclamar pensión retroactiva si apenas se reconoció la paternidad?

+

Sí. La Suprema Corte ha resuelto que la obligación alimentaria nace del vínculo con el hijo desde su nacimiento, no de la sentencia que reconoce la paternidad, por lo que la pensión puede reclamarse retroactivamente — incluso siendo el hijo ya mayor de edad, respecto de las necesidades no cubiertas durante su minoría.

07

¿La pensión alimenticia prescribe?

+

La obligación de dar alimentos es imprescriptible conforme al artículo 1152 del Código Civil del Estado de Querétaro, y la Suprema Corte reiteró en 2026 que el derecho es imprescriptible e irrenunciable, extendiéndolo al reclamo retroactivo. Las cantidades vencidas se cuantifican en una liquidación que conviene promover cuanto antes, con los comprobantes disponibles.

08

¿Hasta cuándo se paga la pensión de un hijo?

+

No cesa automáticamente a los 18 años: la obligación termina en los supuestos del artículo 305 del Código Civil del Estado de Querétaro — señaladamente, cuando el alimentista deja de necesitarla o cuando, siendo mayor de edad, ya no se encuentra en los supuestos educativos que protege el artículo 293. Un hijo mayor que cursa estudios de manera seria puede conservar el derecho.

05 / CONTACTO · SANTIAGO DE QUERÉTARO

Cuando la guía ya no alcanza

Esta guía explica la ruta general; su caso tiene hechos, fechas y documentos propios que exigen valoración individual. Si necesita fijar, cobrar, aumentar o defenderse de una pensión en Querétaro, escríbanos.

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Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal para un caso concreto. Última actualización: 18 de julio de 2026. Fundamentos verificados contra los textos vigentes del Código Civil del Estado de Querétaro (última reforma 07-03-2025), del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro (última reforma 20-09-2024), de la Ley Federal del Trabajo y del Código Penal para el Estado de Querétaro, así como contra resoluciones públicas de la SCJN.

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