Régimen Patrimonial del Concubinato en el Estado de Querétaro
Los concubinos en Querétaro ya no están sujetos automáticamente a la comunidad de bienes. Deben pactar voluntariamente su régimen patrimonial.
Dr. Eduardo Figueroa
2/8/20254 min read
La jurisprudencia 1a./J. 41/2022 (11a.) de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) marcó un precedente al declarar inconstitucional el régimen patrimonial obligatorio para concubinatos en Querétaro.
A continuación, se presenta un análisis detallado:
Contexto jurídico y hechos del caso:
El artículo 273 del Código Civil de Querétaro establecía que los bienes adquiridos durante el concubinato se regirían automáticamente por las reglas de la comunidad de bienes, asignando el 50% de los activos a cada parte al terminar la unión [1][3]. En el caso analizado, una mujer demandó a su concubino la liquidación de bienes bajo este precepto. Los tribunales locales aplicaron inicialmente la norma, pero excluyeron un inmueble propiedad del demandado donde se construyeron casas durante la relación. [1][2].
La controversia llegó a la SCJN mediante un amparo directo en revisión, donde se cuestionó la constitucionalidad del artículo 273 por violar el derecho al libre desarrollo de la personalidad. [1][2].
Criterio de la SCJN:
La Corte determinó que el tercer párrafo del artículo 273 es inconstitucional por las siguientes razones. [1][2][25]:
1. Vulneración de la autonomía personal: Imponer la comunidad de bienes sin opción a elegir otro régimen (como la separación de bienes) limita la libertad de las personas para definir su proyecto de vida.
2. Trato desigual frente al matrimonio: En el matrimonio, las parejas pueden pactar el régimen patrimonial (sociedad conyugal o separación de bienes), mientras que el concubinato carecía de esta flexibilidad.
3. Desproporcionalidad: La medida era excesiva para proteger a la familia, ya que existen otros mecanismos para garantizar derechos como la pensión alimenticia o indemnizaciones sin restringir la autonomía patrimonial.
Consecuencias jurídicas:
- Derogación tácita del régimen obligatorio: Los concubinos en Querétaro ya no están sujetos automáticamente a la comunidad de bienes. Deben pactar voluntariamente su régimen patrimonial. [2][10].
- Revaloración de casos en curso: Los tribunales deben analizar cada caso considerando acuerdos previos entre las partes o, en su ausencia, aplicar criterios de equidad. [3][6].
- Obligaciones persistentes: Aunque se elimina la comunidad forzosa, subsisten deberes como alimentos, indemnizaciones por daño moral o económico, y protección a hijos menores. [10][25].
Impacto en la práctica legal
- Necesidad de contratos patrimoniales: Abogados y notarios deben promover acuerdos escritos entre concubinos para definir la administración y distribución de bienes. [25].
- Unificación de criterios: Tribunales locales han aplicado esta jurisprudencia para excluir la liquidación automática del 50% en casos sin pacto previo, como se observa en expedientes recientes de Querétaro. [3][11].
- Paridad con el matrimonio: El fallo equipara al concubinato con el matrimonio en cuanto a libertad para elegir regímenes patrimoniales, reforzando su reconocimiento como forma de familia. [2][10].
Fundamentos constitucionales
La SCJN basó su decisión en:
- Artículo 1º constitucional: Libre desarrollo de la personalidad.
- Artículo 4º constitucional: Protección a la familia sin discriminación por su forma de constitución.
- Jurisprudencia interamericana**: Respeto a la autonomía privada en relaciones familiares. [1][25].
Conclusión:
Esta jurisprudencia redefine el equilibrio entre protección familiar y derechos individuales, priorizando la libertad de las personas para organizar sus relaciones patrimoniales. Su aplicación obligatoria desde mayo de 2022[1][2] ha impulsado reformas en legislaciones estatales para adecuar sus normas a estándares constitucionales.
Citas:
[2] https://jsd.mx/index.php/criterios/tesis-recientes/1626-del-13-de-mayo-de-2022
[3] https://www.poderjudicialqro.gob.mx/APP_UT69ii/leeDoc.php?cual=1CJL01%7CF%7CE%7C2021%7C306%7C1
[4] https://bj.scjn.gob.mx/busqueda?q=%22Concubino%22&page=3&indice=tesis
[5] https://www.poderjudicialqro.gob.mx/APP_UT69ii/leeDoc.php?cual=1CJL01%7CF%7CE%7C2020%7C51%7C201288
[6] https://bj.scjn.gob.mx/doc/tesis/zEY5voABVS3BUFYcr8ao/%22Sociedad%20conyugal%22
[7] https://bj.scjn.gob.mx/busqueda?q=%22Sociedad+conyugal%22&page=4&indice=tesis
[8] https://bj.scjn.gob.mx/busqueda?q=%22Protecci%C3%B3n+a+la+familia%22&page=2&indice=tesis
[9] https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/31729
[11] https://www.poderjudicialqro.gob.mx/APP_UT69ii/leeDoc.php?cual=1CJL01%7CF%7CE%7C2022%7C386%7C1
[12] https://bj.scjn.gob.mx/doc/tesis/GvduMHYBN_4klb4HbVDw/%22Derecho%20de%20familia%22
[13] https://www.gazhal.com.mx/pdf/scjn/2022/20220513.pdf
[14] https://tjajal.gob.mx/expedientes/sentencias/20230904121432_V_sentencia3015-2023.pdf
[15] https://bj.scjn.gob.mx/doc/tesis/plXYEYgBvbG1RDkasGC_/%22Sentencias%20condenatorias%22
[16] https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2024546
[17] https://www.supremacorte.gob.mx/sites/default/files/gaceta/documentos/tomos/2023-09/5_28_AGO.pdf
[18] https://www.supremacorte.gob.mx/sites/default/files/gaceta/documentos/tomos/2021-10/4_05_SEP.pdf
[19] https://snedh.segob.gob.mx/indicadores.php?codigo=PUDH%3AINDI%3ASjP02
[20] https://tjajal.gob.mx/expedientes/sentencias/20221214035014_V_sentencia3015-2022.pdf
[21] https://www.pjetam.gob.mx/doc/gacetajudicial/Boletin518.pdf
[22] https://transparencia.tcagto.gob.mx/wp-content/uploads/2023/07/SUMARIO-3015-3a-Sala-22.pdf
[23] https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5326211&fecha=12%2F12%2F2013
[26] https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/gaceta/documentos/tomos/2024-07/4_38_JUN.pdf
[28] https://www.scjn.gob.mx/publicaciones-de-la-suprema-corte-de-justicia-de-la-nacion/gaceta
[30] https://www.supremacorte.gob.mx/sites/default/files/gaceta/documentos/tomos/2022-02/4_09_ENE_0.pdf