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Directorio de la Fiscalía de Querétaro

¿Dónde está la Fiscalía de Querétaro y a qué unidad debo acudir según mi caso?

A qué unidad de investigación o fiscalía especializada acudir según el delito y el lugar de los hechos, qué llevar para denunciar y cómo localizar a una persona detenida —con el directorio oficial verificado de la ciudad de Querétaro, El Marqués y Corregidora.

RESPUESTA DIRECTA

La sede central de la Fiscalía General del Estado de Querétaro está en Lateral Autopista México-Querétaro 2060, Col. Centro Sur (tel. 442 238 7600). Pero la unidad que le corresponde depende del tipo de delito y del lugar de los hechos. Aquí está el directorio oficial verificado y una guía práctica para no perder tiempo en la ventanilla equivocada.

ENFOQUE ACTUALA qué unidad ir · Directorio · Cómo denunciar · Detención

01 / DIRECTORIO · A QUÉ UNIDAD ACUDIR

Esta guía es para quien necesita denunciar un delito en Querétaro y no sabe a dónde acudir, para familiares que buscan localizar a una persona detenida y para quien recibió un citatorio del Ministerio Público y quiere entender qué significa antes de presentarse. Empiece por identificar su caso.

¿A qué unidad me toca ir?

  • Robo, fraude, lesiones, amenazas, dañosUnidad de Investigación de Delitos Comunes más cercana (hay varias en la zona metropolitana; vea la tabla)
  • Violencia familiar o delitos sexualesUnidad 4, Villas del Cimatario
  • Robo de vehículocomuníquese al 442 238 7600 para confirmar la unidad de recepción, o presente la denuncia ante el Ministerio Público
  • Devolución de un vehículo recuperado o aseguradoUnidad 6, Parque Industrial La Noria
  • Trata de personasUnidad 2, El Pueblito, Corregidora
  • Desaparición de una personaFiscalía Especializada en Corregidora. Acuda de inmediato: no hay que esperar 72 horas, eso es un mito. Puede además reportar en paralelo ante la Comisión Local de Búsqueda de Personas del Estado de Querétaro; la búsqueda y la investigación penal corren por vías simultáneas
  • Homicidio o feminicidioFiscalía Especializada en la sede central
  • Delito cometido por un servidor públicoUnidad 2
  • Hechos de corrupción (cohecho, peculado, desvío de recursos, abuso de funciones)Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción, Av. Luis Vega y Monroy 302
  • El probable responsable tenía entre 12 años cumplidos y menos de 18Fiscalía de Justicia para Adolescentes. Si era menor de 12 años, no se le somete al sistema penal para adolescentes: interviene la Procuraduría de Protección correspondiente
  • Ocurrió fuera de la ciudad de Querétaro, El Marqués o Corregidorallame al conmutador 442 238 7600 para ubicar la sede regional que atiende ese municipio. Los delitos de alto impacto —homicidio, feminicidio, secuestro, desaparición— suelen ser atraídos por las fiscalías especializadas de la zona metropolitana

Antes de acudir: el directorio oficial no publica horarios generales de atención. Llame antes de trasladarse. Si existe una emergencia o un riesgo inmediato, comuníquese al 911.

Unidades de investigación en la zona metropolitana

UnidadCompetenciaDirecciónTeléfonos
Unidad 3Delitos comunesAv. Pie de la Cuesta 1050, San Pedrito Peñuelas I, Querétaro, C.P. 76148 · Ver mapa ↗442 243 3013 · 442 243 3065 · 442 243 3066
Unidad 4Delitos sexuales y violencia familiarAv. Prol. Luis Pasteur Sur 997, Villas del Cimatario, Querétaro, C.P. 76085 · Ver mapa ↗442 303 2260 · 442 303 2261 · 442 303 2262
Unidad 5Delitos comunesProl. Bernardo Quintana, Col. Benito Juárez, Querétaro, C.P. 76120 · Ver mapa ↗442 210 4203 · 442 210 2327 · 442 217 5383 · 442 217 2822
Unidad 6Narcomenudeo y devolución de vehículosCalle Cascada 5, Parque Industrial La Noria, El Marqués, C.P. 76246 · Ver mapa ↗442 221 6551 · 442 277 4552
Unidad 7Delitos comunes20 de Noviembre 420, Centro, Santa Rosa Jáuregui, C.P. 76220 · Ver mapa ↗442 291 1713 · 442 291 1140
Unidad 8Delitos comunesCarretera Estatal 500, La Griega, El Marqués, C.P. 76249 · Ver mapa ↗442 277 9871
Unidad 2Delitos comunes, delitos de servidores públicos y trata de personasProl. Fray Sebastián de Gallegos 107, El Pueblito, Corregidora, C.P. 76900 · Ver mapa ↗442 225 5969 · 442 225 5568

Fiscalías especializadas

FiscalíaDirecciónTeléfonos
Desaparición Forzada de Personas y la Cometida por ParticularesProl. Fray Sebastián de Gallegos 75, El Pueblito, Corregidora, C.P. 76900 · Ver mapa ↗442 225 2811
Feminicidio / HomicidioAutopista México-Querétaro 2060, Centro Sur, C.P. 76090 · Ver mapa ↗442 238 7600 ext. 4000 y 4004
Tortura y Tratos CruelesCarr. Chichimequillas km 8.5, San José el Alto, C.P. 76147 · Ver mapa ↗442 220 5615
Combate a la Corrupción (delitos por hechos de corrupción)Av. Luis Vega y Monroy 302, Fracc. Plazas del Sol 2ª secc., Querétaro, C.P. 76099 · Ver mapa ↗442 213 1120
Justicia para AdolescentesTomasa Estévez 102, Col. Burócrata, Querétaro, C.P. 76070 · Ver mapa ↗442 213 4244
Combate al SecuestroLateral Autopista México-Querétaro 2060, Centro Sur, C.P. 76090 · Ver mapa ↗442 238 7600 ext. 1053

02 / DENUNCIA · CÓMO PRESENTARLA

¿Qué debo llevar para denunciar?

  • Identificación oficial (INE, pasaporte o cédula), si dispone de ella. Su exhibición física no es un requisito legal absoluto para que reciban la denuncia; lo que sí se asentará, cuando la denuncia no sea anónima, son sus datos de identificación y su domicilio (artículo 223 del Código Nacional de Procedimientos Penales). Si no trae credencial —por ejemplo, porque se la robaron junto con la cartera— puede denunciar de todos modos; si en ventanilla le ponen trabas, insista con serenidad.
  • Los hechos en orden: qué pasó, cuándo, dónde, quién y cómo. Llevarlo anotado evita omisiones por nervios.
  • Evidencias: fotografías, capturas de pantalla, mensajes, recibos, dictámenes médicos, videos.
  • Datos de testigos: nombre y forma de localizarlos; no es necesario que lo acompañen ese día, aunque después podrán ser citados.

¿Qué pasa después de denunciar?

Cuando los hechos dan lugar al inicio de una investigación, el Ministerio Público integra una carpeta de investigación y se asigna un NUC (Número Único de Caso). Guárdelo: facilita y normalmente se requiere para consultar y dar seguimiento preciso a su asunto. Como víctima, la ley le reconoce derechos desde ese momento: recibir asesoría jurídica gratuita, ser informado del avance, aportar datos de prueba y solicitar medidas de protección si está en riesgo (artículo 109 del Código Nacional de Procedimientos Penales).

¿Y si es una emergencia?

Si el delito está ocurriendo o acaba de ocurrir, llame al 911 antes que nada. En caso de flagrancia, cualquier persona puede detener al probable responsable únicamente para entregarlo de inmediato a la autoridad; sin embargo, priorice siempre su seguridad y evite exponerse o utilizar fuerza desproporcionada (artículo 16 constitucional y artículos 146 y 147 del Código Nacional de Procedimientos Penales). La denuncia formal viene después; la prioridad es su integridad.

03 / DETENCIÓN · SI DETUVIERON O CITARON A UN FAMILIAR

¿Cómo localizo a una persona detenida?

Consulte primero el Sistema de Consulta del Registro Nacional de Detenciones, el buscador público en línea previsto por la Ley Nacional del Registro de Detenciones: la autoridad debe registrar toda detención cuando la persona queda bajo su custodia. En paralelo, comuníquese con la Fiscalía (442 238 7600) o con la corporación que realizó la detención. Tenga a la mano el nombre completo de la persona, su fecha de nacimiento y el lugar aproximado de la detención.

Si la detención acaba de ocurrir y necesita saber qué hacer ahora mismo, en qué orden y con qué plazos, siga la guía completa: Detuvieron a un familiar en Querétaro: qué hacer en las primeras 48 horas.

¿Cuánto tiempo puede tenerlo el Ministerio Público?

Máximo 48 horas desde la puesta a disposición: en ese plazo debe ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de un juez (artículo 16 constitucional). El plazo puede duplicarse únicamente en los casos que la ley prevé como delincuencia organizada.

¿Qué derechos tiene la persona detenida?

Desde el primer momento: conocer los motivos de la detención, guardar silencio —sin que ese silencio pueda usarse en su perjuicio—, comunicarse con un familiar y contar con un abogado defensor de su elección (artículo 20, apartado B, de la Constitución y artículo 113 del Código Nacional de Procedimientos Penales). Tenga presente: la confesión rendida sin asistencia del defensor carece de todo valor probatorio, y las pruebas obtenidas con violación de derechos fundamentales pueden ser declaradas nulas. La regla práctica sigue siendo una: no declarar sin defensor presente.

Me citaron a declarar, ¿debo ir?

Un citatorio no es una orden de aprehensión, pero tampoco debe ignorarse: la incomparecencia puede generar medidas de apremio. Primero verifique su autenticidad, la autoridad que lo emite, el número de carpeta, el carácter con el que se le cita y el objeto de la diligencia:

  • Si aparece como persona investigada o imputada: reciba asesoría privada y acuda con defensor antes de rendir cualquier declaración.
  • Si fue citado como testigo: está obligado a comparecer y a decir verdad, aunque la presencia de un abogado no sea necesariamente un requisito de la diligencia.
  • Si es víctima u ofendido: acuda; es la vía para impulsar su propia carpeta.

Si su asunto es específicamente un citatorio de la Fiscalía, aquí está la página del despacho: Me citaron a Fiscalía en Querétaro.

PREGUNTAS / RESPUESTAS DIRECTAS

Preguntas frecuentes

01

¿Puedo denunciar aunque no haya llegado a la unidad especializada correcta?

+

Sí. La denuncia puede presentarse ante el Ministerio Público y, en los casos legalmente procedentes, ante la policía, quienes deben recibirla y realizar las actuaciones iniciales o canalizarla conforme a la competencia correspondiente (artículo 221 del Código Nacional de Procedimientos Penales). En casos de desaparición, la recepción nunca puede negarse.

02

¿Necesito abogado para denunciar?

+

No es obligatorio. Pero un asesor jurídico desde el inicio mejora la calidad de la denuncia y reduce el riesgo de que el asunto se estanque por datos insuficientes.

03

¿Cuánto tiempo puede tener el Ministerio Público a una persona detenida?

+

Máximo 48 horas desde la puesta a disposición: en ese plazo debe ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de un juez (artículo 16 constitucional). El plazo puede duplicarse únicamente en los casos que la ley prevé como delincuencia organizada.

04

¿Qué es el NUC?

+

El Número Único de Caso: identifica su carpeta de investigación y normalmente se requiere para consultar su estado y darle seguimiento.

05

¿Hay que esperar 72 horas para denunciar una desaparición?

+

No, es un mito. La denuncia por desaparición debe presentarse de inmediato ante la Fiscalía Especializada, y puede reportarse en paralelo ante la Comisión Local de Búsqueda de Personas del Estado de Querétaro.

06

¿Denunciar es lo mismo que querellarse?

+

No. Algunos delitos solo se investigan si la víctima lo pide expresamente (querella). Un abogado le dirá cuál aplica a su caso.

05 / CONTACTO · SANTIAGO DE QUERÉTARO

¿Necesita orientación sobre una denuncia, una detención o un citatorio?

Describa brevemente su situación y si existe una audiencia, detención o citatorio próximo. No envíe documentos ni datos sensibles en el primer mensaje. La primera orientación puede marcar la diferencia en todo el procedimiento.

1era consulta gratisEl análisis documental, la representación, el alcance y los honorarios se definen antes de comenzar.
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Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal para un caso concreto. El directorio se cotejó contra las fuentes oficiales de la Fiscalía General del Estado de Querétaro (julio de 2026); confirme horarios y extensiones al acudir. Fundamentos verificados contra los textos vigentes de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley Nacional del Registro de Detenciones. Última actualización: 18 de julio de 2026.

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